República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintidós (22) de Enero de Dos Mil Quince.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones en solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARISELA JOSEFINA AGREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 12.936.326, debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, ubicadas en la Calle N° 03, entre Avenida N° 01 y Quebrada Caño Frío, Urbanización San Valentín, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en una área de terreno de seiscientos cinco metros cuadrados con veinte centímetros (605,20 mts²), de propiedad municipal, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y solar de la Sra. Jenny Coello; SUR: Calle N° 03; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Calle N° 03, las bienhechurías consisten en DOS VIVIENDAS, que se detallan: C1) VIVIENDA DE INTERES SOCIAL CON ANEXO, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, cerámicas, techo de acerolit y zinc, distribuida en dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) depósito y un (01) baño con un área total de 78,30 mts². C2) VIVIENDA PARTICULAR DE DOS PLANTAS; la PLANTA BAJA: construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida en: un local comercial y deposito. PLANTA ALTA: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida en: dos (02) dormitorios, una sala, y un baño con un área de 26,13 mts². Se encuentra cercado en su totalidad con estantillos de madera con 05 cuerdas de alambre (púas) y tela metálica. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diecisiete (17) de julio de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 144/14, en fecha 20/11/2014, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 21/11/2014. Así mismo fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DAISI COROMOTO LOPEZ PEREIRA y YORMA JOSEFINA ALVARADO DE IVIZA, portadoras de las cédulas de identidad Nos 15.965.475 y 4.837.705 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 22/01/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: MARISELA JOSEFINA AGREDA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 12.936.326, debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2028/14