República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Guama: Martes, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Quince.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos ANA LUISA MORILLO OCHOA Y FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 8.510.063 y 12.077.895 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en un área de terreno de propiedad municipal, que mide CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (413 mts2) ubicadas en la Calle 7 entre avenidas 5 y 6, Sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, consistentes en una casa de habitación familiar que posee las siguientes características constructivas: techo de zinc con soporte de vigas metálicas, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido y ventanas y puertas de metal, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) habitaciones, una cocina-comedor, un (01) baño, un (01) corredor y un (01) lavadero, posee servicios públicos (acueducto, luz, cloacas, aseo urbano, transporte público, aceras, brocales y asfaltado). Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (131,16 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Fermina Hernández, SUR: Casa y solar de Nelson Piñango, ESTE: Casa y solar de Artemio Ochoa y OESTE: Calle 07, que es su frente. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diez (10) de noviembre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha, nueve (09) de diciembre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos BELKIS RAMONA GARCIA y ALEXIS JESUS ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 7.906.824 y 13.313.352 respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 14-01-2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 183/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, en fecha 27/01/2015 fue recibido el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ANA LUISA MORILLO OCHOA Y FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad Nº 8.510.063 y 12.077.895 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2078/14

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto en los folios diez (10) del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 2078/14 llevado por este Tribunal.-

GUAMA: Martes, veintisiete (27) de enero de 2015.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
JCSA/maría
Exp N° 2078/14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GUAMA: 27 de Enero de 2015

AÑOS: 204º y 155º








TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

OFICIO N° 015/15

CIUDADANA:
Sindico Procuradora del Municipio
Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
SU DESPACHO.-

Por medio del presente se le notifica que en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECRETÓ el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de unas bienhechurías a favor de los ciudadanos ANA LUISA MORILLO OCHOA Y FELIX ANTONIO PEREZ GUEVARA, portadores de las cedulas de identidad Nº 8.510.063 y 12.077.895. Se le participa que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy fue notificado sobre la solicitud en fecha 10/11/2014, mediante oficio Nº 183/14.

Notificación que se le hace de conformidad con la parte infine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

DIOS Y FEDERACIÓN,



Abg. Ligia Ode Silveira.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-




Exp N° 2078/14