República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSE VALENTIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.409.192 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nº 32.755, en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle San Agustín, entre avenida 02 y Esquina “Los Bollogos”, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (64,34 MTS2), existen unas bienhechurías consistentes: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto de acabado frisado, techo de acerolit, piso de cemento liso, cuatro (04) ventanas, una (01) puerta principal elaborada en metal, distribuida de la manera siguiente: Una (01) sala-comedor, Dos (02) habitaciones con sus respectivas puertas elaboradas en madera, una (01) sala de baño, un área de cocina, y un (01) área de lavandero; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Dilcia de Gutiérrez con Calle El Estadio, SUR: Casa y Solar de los hermanos Camacho, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Marlene Grupillo, Calle de por medio, y OESTE: Casa y solar del Sr. Julio Camacho. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, ocho (08) de Enero de 2015, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 14 de Enero de 2015, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 010/15, de fecha 08-01-15, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CLEMENTE RAFAEL SOSA PEÑA y YULIA DEL CARMEN GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.726.903 y 7.582.090 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido, por este Tribunal en fecha 27/01/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE VALENTIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.409.192 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, inscrito ante el INPREABOGADO bajo el Nº 32.755, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría.
Exp N° 2097/15.-
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