República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DANIELA TIBIZAY MORENO DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad N°. V- 24.558.746, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Las Adjuntas, sector Los Chucos, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con una (01) habitación para cuarto, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño y todos los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Yenni Ortiz; Sur: Casa y solar de la señora Bianca Moreno; Este: Calle vía Las Adjuntas y Oeste: Terreno ocupado por el señor Ivan López y están construidas sobre un área de terreno irregular que mide quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (544,98 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diecinueve (19) de Enero del año 2015. En fecha Miércoles, veintiocho (28) de Enero de 2015, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY JOSÉ PIÑA DUNOS y JOSE MANUEL PEROZA LOYO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nºs 12.283.492 y 14.709.64 respectivamente y domiciliados (Ambos) en Los Chucos, vía Las Adjuntas, en Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DANIELA TIBIZAY MORENO DIAZ, anteriormente identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel..
Exp N° 2102/15
|