República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, siete (07) de Enero del año Dos Mil Quince.
AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OLGA ROSA SANCHEZ MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y portadora de la Cedula de Identidad Nº. 7.906.596, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 03, entre calles 03 y 04, sector Yaritagüita, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento sin pulir, techo de concreto armado (platabanda) y acerolit, cinco (05) puertas de madera y una (01) de hierro, tres (03) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro forjado, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, y está distribuida de la siguiente manera: Porche, una (01) sala recibo, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavadero y un (01) garaje. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ciento dos metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (102,68 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 03 que es su frente, con una longitud de diez metros con quince centímetros (10,15 M); Sur: Terreno ocupado por la señora Olga Sánchez y terreno ocupado por la señora Berta Bracamonte, con una longitud de nueve metros con sesenta centímetros (09,60 M); Este: Casa y solar de la señora Dominga Regalado, con una longitud de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 M) y Oeste: Casa y solar de la señora Olga Martínez, con una longitud de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (195,46 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diez (10) de Noviembre de 2014 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, dieciocho (18) de Noviembre de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos NEIDY YAMILETH TORREALBA MARTINEZ y MIRIANNY ARSELI MENDEZ ESPINOZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs 13.502.849 y 18.574.826 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la avenida 02, esquina calle 13, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (La segunda) en el sector Bendición de Dios, I etapa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-12-2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 182/14, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 07/01/2015 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana OLGA ROSA SANCHEZ MARTÍNEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado RAFAEL CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 2079/14