República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, ocho (08) de Enero de Dos Mil Quince.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MARIA DE LOS MERCEDES YOVERA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.728.453, asistida por la Abogada en ejercicio BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 142.122, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Los Rosos, Sector Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno que mide: CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (413,49 MTS²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en: a) una casa de habitación, con un área de construcción de sesenta y uno metros cuadrados con treinta y un centímetros (61,31 mts²) conformada en una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño, las cuales se encuentran dotadas de instalaciones de aguas blancas y servidas y luz eléctrica, se encuentra construida con paredes de bloque de concreto, techo de asbesto, piso de concreto pulido y cercado perimetralmente con tela metálica; posee dos puertas de madera y dos ventanas de madera; b) un anexo distribuido en dos habitaciones, una sala, y una cocina, construido con paredes de concreto y piso de concreto pulido, con un área total de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Los Rosos-Sebastopol, SUR: Desagüe Los Rosos y Preescolar, ESTE: Camino de servidumbre, y OESTE: Casa y Solar de Zulay Alvarado. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, diecinueve (19) de noviembre de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veinticinco (25) de noviembre de 2014 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZULAY ALVARADO PEÑA y JOSAFAC ANTONIO TOVAR BLASCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.967.033 y 6.459.441 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-12-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 194/14, el cual fue debidamente consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 08/01/2015. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS MERCEDES YOVERA DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.728.453, asistida por la Abogada en ejercicio BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 142.122, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 2081/14
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