REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 26 de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.505.297 y V-18.438.540, domiciliado (el primero), Avenida 2 entre calles San Agustín y calle 1, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (el segundo), Avenida 3 entre calle 1 y 2, sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI) ubicado en la calle Principal Sector Recta de Guararute jurisdicción de Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie real de: MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (1081,36 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Cipriano Rangel, con una longitud de 31,78 Mts; SUR: Casa y Solar de María López, con una longitud de 29,85 Mts; ESTE: Calle principal la Recta de Guararute que es su frente, con una longitud de 35,45 Mts; y OESTE: Quebrada Cien Amigo, con una longitud de 34,70 Mts. En el referido lote de terreno, ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistente en: una (1) casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de cemento, con friso de cemento, techo de asbesto soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido y cerámica, posee cinco (5) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro y tres (3) de madera, el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, un (1) área de cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de depósito construido con bloques de cemento, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento pulido, posee dos (2) puertas de metal y una (1) ventana del mismo material de igual manera un (1) tanque para almacenar agua potable con una capacidad de veinticinco mil litros (25.000 Lts) aproximadamente, cercada en su frente con una cerca perimetral propia en paredes de bloques de concreto y una puerta de hierro, en sus otros puntos cardinales se encuentra cercada con diez pelos de alambre de púas estantillos de madera, posee instalaciones de agua potable y servida suministrada y de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (112,81 M2). El costo total aproximado de la bienhechurías, sin incluir el valor del terreno es de: CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000,00 Bs.), a favor de la ciudadana: MIRIAN MERCEDES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.907.868. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Villasmil Antonio Petit

OJKG/vap/mcgv
N° 100/15