REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 18 de marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIANY CAROLINA MORALES PARRA y VICTOR ANTONIO TOVAR COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.063.805 y V-11.654.123, respectivamente, domiciliados (la primera), Calle Ayacucho, casa N° 19, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo), 3ra Avenida Carampampa, San Pablo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, en un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VENTIUN METROS (21,00 Mts), de frente por DIECISEIS METROS (16,00 Mts) de fondo, para un total de terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 Mts2), el cual se encuentra ubicado al final de la Calle Principal de Santa Eduviges, Los Chucos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías, que consisten en: Una (1) Casa de habitación familiar con las siguientes características constructivas: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc; distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala, un (01) Comedor, una (01) cocina, dos (02) Baños, cinco (05) Habitaciones y un (01) Lavadero; y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno de Segundo Chirinos; SUR: Terreno de Marianela Moreno; ESTE: Terreno de Pedro Moreno y; OESTE: Calle Principal de Santa Eduviges, los Chucos. Las bienhechurías en referencia están valoradas por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.), a favor de la ciudadana: MARÍA EUGENIA LÓPEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.591.354. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la nueve de la mañana (09:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
OJKG/vap/mcgv
N° 104/15