REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2005-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ ARRIECHI, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILMER WISMALDY DUDAMEL y JUAN ANTONIO MUJICA GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.616.380 y V-19.198.637 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL DIAZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-18.683.493, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de: DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (268,34MTS2), ubicado en el Callejón Los Fuentes con Carrera 9 y 10, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Natalia Fuentes, (17,65 mts); SUR: terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Rosmely Camacaro (17,28 mts); ESTE: callejón Los Fuentes, que es su frente (15,97 mts); y OESTE: calle 2 (14,75). Las referidas bienhechurías consisten en una cerca de alfajor con bases y postes de cemento. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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