REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2001-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano PASTOR AGUILAR, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos WILFREDO JOSE COLMENAREZ LUGO y ANGEL EDUARDO PIÑA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.577.508 y V-10.366.529 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PASTOR AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.573.319, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, bajo la Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011-004, de feche 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de: CIENTO SIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (107,84 M2), ubicado en la Calle 3 entre Carreras 5 y 6, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderada de la manera siguiente: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Alberto Juárez; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Familia Aguilar; ESTE: Calle 03 que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana Isidra Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de forma media agua, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y vigas de hierro, con puertas y ventanas de hierro, compuesta de dos (2) dormitorios, una (1) cocina empotrada con cerámicas de primera, una (1) sala comedor, un (1) baño con sus piezas sanitarias, un (1) lavadero, con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de cloacas municipales, con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (75,15 M2) aproximadamente. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.