REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 14 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1977-2014.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos OMAR ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, DIANA CAROLINA ANGULO PRINCIPAL, YENNIRE JOSEFINA ANGULO PRINCIPAL, RAUL ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, MOISES ELIA ANGULO PRINCIPAL, LUZ MARINA ANGULO PRINCIPAL y LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL; los documentos anexos al mismo y las de-claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BELLO GIMENEZ y JULIO CESAR HERRERA DURAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.281.936 y V-22.424.822 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos OMAR ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, DIANA CAROLINA ANGULO PRINCIPAL, YENNIRE JOSEFINA ANGULO PRINCIPAL, RAUL ANTONIO ANGULO PRINCIPAL, MOISES ELIA ANGULO PRINCIPAL, LUZ MARINA ANGULO PRINCIPAL y LUIS ALBERTO ANGULO PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.986.556, V-18.881.591, V-20.540.950, V- 12.728.199, V- 24.798.542, V-21.049.450 y V-15.285.527 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano: OMAR ANTONIO ANGULO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.907, residenciado en la Calle 13, casa sin número, Sector Santa Inés, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecido el día 07-10-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-