REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2006-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por las ciudadanas SARA NOHEMI DONCHE UZCATEGUI y NANCY MARGARITA DONCHE UZCATEGUI; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos juradas, ciudadanas: FILOMENA MANZANILLA FERNANDEZ e HIZELA ROSA CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.251.438 y V-3.860.780 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas SARA NOHEMI DONCHE UZCATEGUI y NANCY MARGARITA DONCHE UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.241.635 y V-14.709.497 respectivamente, en su condición de hijas, del ciudadano: VÍCTOR JULIO DONCHE ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.362 residenciado en la Calle 4, con casa N° 8, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y falleció el día 02-02-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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