REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2007-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HERIBERTO RAMON CIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DAVID JOSE D HOY MOGOLLON y NIXO ALVAREZ GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.320.311 y V-10.370.943 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: HERIBERTO RAMON CIRA, titular de la cédula de identidad N° V-2.571.384, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo Regularización de Tenencia según Decreto N° DA 2011-004, de feche 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, con un área total de terreno de: TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (344,85 M2), ubicado en la Calle 8 entre Avenida 02 Intercomunal Urachiche-Camunare Rojo y Avenida 03, Sector La Victoria, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o ocupados por el ciudadano Hermógenes Montoya; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano: Lusiano Parra; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana: Roxana Ramo; y OESTE: Calle 08 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de bloques de cemento, friso rustico, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (1) baño, con un área total de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (88,65 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,



Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.