REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2004-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ALEX ALBERTO VERGARA MUJICA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUDITH DEL CARMEN TORRES BRITO y JOHAN ENRIQUE BARRADAS LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.270.038 y V-16.593.811 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ALEX ALBERTO VERGARA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-14.743.540, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (53,01 MTS2), ubicado en el canal de servicio esquina Calle 11, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de servicio; SUR: Parcela de la señora Arline Rivas; ESTE: Calle 11; y OESTE: Parcela y local del señor Alex A. Vergara M. Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial el cual se encuentra edificado de la siguiente forma: Paredes de bloques de concreto, techo de placa, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas del mismo material, con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (32,94 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.