REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 20 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2010-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RINA EGLE GUEVARA ARRIECHI, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas MARILYN JOSEFINA VARGAS PEREZ y CARMEN JULIA RANGEL LEGON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.603.175 y V-12.728.405 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: RINA EGLE GUEVARA ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V-14.443.747, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene un área de terreno de: DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (293.32 MTS2), ubicado en el Callejón Los Fuentes con Carrera 9 y 10, Sector Curazao I, Jurisdicción del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana: Natalia Fuentes, en línea de 17,65 mts; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: René Guevara, en línea de 17,28 mts; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano: Edito Hidalgo en línea de 17,4 mts; y OESTE: Callejón Los Fuentes, que es su frente en línea de 16,18 mts. Las referidas bienhechurías están constituidas por una cerca de alfajor con bases y postes de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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