REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2012-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAIROBI MARIA ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas BIANKY CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ y CARMEN AIDA CASTILLO LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.797.570 y V- 6.603.329 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NAIROBI MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.594.348, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 386/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Octubre del 2014, con un área total de terreno de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (133,57 MTS2), ubicado en la Carrera 6 / Calle 9 y 10, Sector El Cementerio-Ezequiel Zamora, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 6 que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Rafael Rojas; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Eduardo Barrios; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Rafael Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, puertas de madera y metálicas con protectores, ventanas de romanillas – vidrio y romanillas – madera, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, con los servicios de aguas de acueducto, luz eléctrica y cloacas; siendo su área total de construcción: CIENTO ONCE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (111,82 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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