REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2013-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA MARTINEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARLOS ALBERTO COLINA RODRIGUEZ y RAFAEL ENRIQUE DURAN, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.313.930 y V-12.083.543 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ZORAIDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.511.486, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, bajo Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004, de fecha 04 de febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011 y que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M-B 619/2014, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Diciembre del 2014, con un área total de terreno de: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (381,73 MTS2), ubicado en la Calle 11 entre Carrera 9 y Quebrada Palacios, Sector Cementerio, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Maritza Escobar; SUR: Terreno y bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a) Belkys Yagua; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por casas de los Niños Los Manguitos; y OESTE: Calle 11 que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque, pisos de cemento, techo de platabanda, metálica, zinc, puertas metálicas, ventanas metálicas, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) cocina, un (01) baño, con todos los servicios de aguas de acueducto, luz eléctrica y cloacas; siendo su área total de construcción: CIEN METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (100,68 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.