REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2015-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas EVELIA LOPEZ y FLOR MARINA COROMOTO MELENDEZ ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.512.336 y V-4.125.135 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ARLINE YANEIDA RIVAS LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.274.639, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, que mide: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (130,11 M2), ubicado en la Calle 02 entre Carreras 01 y 02, Barrio José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa Sr. José Rivas; SUR: Parcela y vivienda Sra. Luisa de Soto; ESTE: Parcela y vivienda Sr. Freddy Cárdenas; y OESTE: Calle 02. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) cocina- comedor, una (01) sala, un (01) baño y (01) un lavadero, con los servicios de aguas blancas y residuales, servicio de electricidad, cerca perimetral de bloques de cemento; siendo su área de construcción de: SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (78,07 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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