REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2017-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GUSTAVO GIL RIVAS ARRIECHE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANKLIN GILBERTO SANCHEZ RODIGUEZ y ALBERTO RAMON LOBO GIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.095.413 y V-7.587.275 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: GUSTAVO GIL RIVAS ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.692, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno INTI, que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (136,82 MTS2), ubicado en el Callejón Belisa I, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Cipriano Rivas; SUR: Terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana: María Rivas; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Jonas Rivas; y OESTE: Callejón Belisa I, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, siendo su área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,98 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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