REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 23 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2020-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIETTE ALEYDA MARQUEZ GALLARDO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN DE MATA DORANTES GRATEROL y NEUFRY WLADIMIR LOPEZ ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.963.721 y V- 18.439.436 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la SOCIEDAD COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA “PARAÍSO” (SOCAUPAR), sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (I.N.TI), con un área total de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (86.333,21 M2) equivalente a OCHO COMA SESENTA Y TRES HECTAREAS (8,63 HAS), ubicado en la Autopista Centroccidental “Cimarrón Andresote”, Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Autopista Centrooccidental “Cimarrón Andresote”, que es su frente; SUR: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Julio Tovar; ESTE: Desagüe; y OESTE: Sanjon. Las referidas bienhechurías consisten en un cerca Perimetral con estantillos de madera y alambre de púa, aceras y brocales. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.