REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2021-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA CECILIA MENDOZA RODRIGUEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCIS MAIGUALIDA VASQUEZ LOPEZ y YANETXYS ADRIANA HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.262.743 y V- 22.319.583 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ANA CECILIA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.399, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, cuya superficie es de: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), ubicado en la Calle 01 con Carrera 02, Sector Ajuro-Payare, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 01; SUR: Parcela y casa del señor Juan Abrahan Mendoza; ESTE: Parcela y casa del señor Abrahan Mendoza; y OESTE: Parcela y casa del señor Honorio Castillo. Las referidas bienhechurías consisten en estantillos de madera y cercas de alambre de púa por los cuatro costados. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,

Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.