REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2022-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana MAITE MASSIEL ESCALONA ESCALONA; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de las testigos juradas, ciudadanas: LENNY GLAMICER ROJAS ROJAS y AIDA DEL CARMEN ARENAS MONTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.683.420 y V-7.577.117 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MAITE MASSIEL ESCALONA ESCALONA, JULIO RAFAEL ESCALONA ESCALONA, EDGAR ALFREDO ESCALONA ESCALONA y ROCIO DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.166.311, V-19.973.501, V-23.575.944, y V-23.575.942 respectivamente, en su condición de hijos, de la ciudadana: MARIA MAGALY ESCALONA QUIROZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.898, domiciliada en la Barrio Nuevo, Calle La Manga, Casa N° 20, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecida en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, el día 17-09-2012; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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