REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 2023-2015.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas MILENA NOHEMI PARADA MACHADO y BERMARIS JUANA MARQUEZ RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.814.594 y V-14.907.349 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.655, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno del Ejido Municipal; con un área de terreno de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (96,10 Mts.2), con un área total de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (77,88 Mts.2); ubicado en la Calle 06, Esquina Carrera 07, Sector Curazao II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 07; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana: Daudedis Rivas; ESTE: Calle 06, que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana: María Rivas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de forma media agua, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, acerolit y vigas de hierro, con puertas y ventanas de hierro; distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos dormitorios, un (01) baño con sus piezas sanitarias con los servicios de aguas blancas, luz eléctrica y cloacas incorporadas a la red de cloacas municipales. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.