REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 29 de Enero de 2015
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2025-2015.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano JUAN JOSE MEJIAS ZAMBRANO; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: TERESA DE JESUS PETIT DE DIAZ y JOSE ALFONSO CRESPO BASTIDAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.123.744 y V-2.560.564 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde al ciudadano: JUAN JOSE MEJIAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.587.652, en su condición de hijo, de la ciudadana: CARMEN LUISA ZAMBRANO DE MEJÍAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.906, domiciliada en el Sector Centro II, Carrera 1 entre Calles 8 y 9, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, fallecida el día 03-12-2014; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Temporal;


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.