REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Enero de 2015 Años: 204° y 155°
Exp. Nº 2024-2015.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano IGNACIO CECILIO ANZOLA CEDEÑO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAFAEL ANTONIO MONTERO y JOSE ROQUE HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.504.886 y V-2.570.570 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: IGNACIO CECILIO ANZOLA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.015.873, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal, bajo Regularización de Tenencia, según Decreto N° DA-2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que mide OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (8.393,65 M2), ubicado en la Carrera 1 entre Calle 3 y 13, Sector Centro II, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Carrera 1 que es su frente y familia Anzola; SUR: Parque San Esteban; ESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupados por el ciudadano Balvino Sánchez, familia Anzola y parque San Esteban; y OESTE: Parque San Esteban. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de paredes de cemento, puertas metálicas, piso de cemento pulido, instalación eléctrica embutida, techo de asbesto y platabanda, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (165,25 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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