REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Enero del 2015
Años 204° y 155
Expediente Nº 851-2009.-
(Aumento de la Obligación de Manutención).

Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Tribunal por AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana KATIUSCA ULIMAR RIOS RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 16.949.955, en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), en contra del ciudadano ELEVIS COROMOTO MARAMARA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.365.878; este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el escrito de solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, que encabeza este expediente y de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , inserta al folio 2; que nació el día 18-12-1995, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha 18-03-2009, inserta a los folios 26 y 27, Homologada en fecha 23-03-2009, inserta a los folios 30 y 31, las partes convinieron en la Fijación de la Pensión de Alimentos.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, fue el Recibo de resulta de Exhorto de fecha 19-06-2009.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 43.
En cuanto a la solicitud formulada por el demandado en su escrito presentado en fecha: 15-12-2014 el Tribunal proveerá por auto separado
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana: KATIUSCA ULIMAR RIOS RIVERO, en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), por una parte y por la otra el ciudadano: ELEVIS COROMOTO MARAMARA MARTINEZ, por haber alcanzado el beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA), la mayoría de edad.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.