REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJWECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiuno (21) de enero del año dos mil quince
204º y 155º

DEMANDANTE: NORYS MARÍA SEQUERA DÍAZ
titular de la cédula de identidad Nº V- 15.250.909, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente: (Identificación Reservada), de este domicilio.-

ABOGADOS
APODERADOS:


DEMANDADO: JUAN JOSÉ CONTRERAS MUJICA
titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.875, de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.943/14.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente demanda por ante este tribunal, en fecha trece (13) de noviembre de 2014, cuando se recibió solicitud formulada por escrito por la ciudadana: NORYS MARÍA SEQUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.909 y de este domicilio ya que le correspondió por distribución efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, de esta Circunscripción Judicial, según sorteo Nº 21 de la referida fecha. En la misma, la demandante ciudadana: NORYS MARÍA SEQUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.909 y de este domicilio manifiesta:
Que es madre del adolescente (Identificación Reservada), de este domicilio, y que el padre de éste: JUAN JOSÉ CONTRERAS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.875, de este domicilio obtiene ingresos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades de manutención de este, pero se niega a ello, por lo que pide se le establezca al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades del adolescente referido.
Estimó la obligación en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) semanales, y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre y otra entre el día 15 de noviembre al 15 de diciembre, la primera para cubrir gastos de uniforme y útiles escolares por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) y la segunda por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para la adquisición de ropa y calzado para las festividades de diciembre.
Consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente y copia de la cédula de identidad de la demandante.-
Admitida la misma (folio 6) se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público y la notificación del adolescente.-
Al folio 7 corre declaración de la alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal del demandado y consigna debidamente firmado por éste la boleta respectiva (folio 8).-

Al folio 9 corre declaración de la alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del adolescente referido en esta causa y consigna la boleta respectiva (folio 10).
Al folio 11 corre declaración de la alguacila temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna debidamente firmado por ella la boleta respectiva (folio 12)
En fecha cinco (5) de diciembre de 2014 (folio 13), se abrió el acto conciliatorio y luego de una extensa conversación no se pudo lograr un acuerdo definitivo al centrarse las partes en sus respectivas posiciones, ofreciendo el demandado aportar TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) semanales como manutención a partir del día cinco (5) de diciembre de 2014, los cuales entregará directamente al beneficiario quien le dará recibo para luego consignarlos ante este tribunal pero que en caso de tener inconvenientes en la entrega los depositará en la cuenta que ha puesto a su disposición el tribunal, mientras no exista cuenta a nombre del adolescente, que no se compromete en aportar una cantidad exacta para las cuotas especiales porque desconoce cuánto podrá aportar y que aportará el cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos generales que se puedan presentar en la crianza del adolescente referido.-
La demandante por su parte aceptó sólo lo ofrecido como manutención semanal al considerar impreciso lo ofrecido como cuotas especiales.-
Al folio 14 se dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
Al folio 15 corre acta donde se dejó constancia de la comparecencia del adolescente referido y de su opinión sobre los hechos de esta causa.-.
Ninguna de las partes hizo uso del lapso probatorio, no obstante con la solicitud se acompañó la partida de nacimiento del adolescente y copia de la cédula de identidad de la demandante.-

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije una obligación de manutención al demandado a favor del adolescente: (Identificación Reservada), de diecisiete (17) años de edad respectivamente y de este domicilio, en virtud de que el padre de éste, a pesar de obtener buenos ingresos, se niega a ello, siendo ella la responsable de la mayor responsabilidad en la crianza de su hijo por lo que acude al tribunal para que se le fije a éste una obligación de manutención cónsona con las necesidades de su hijo..-
Estimó la obligación en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) semanales, y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, una entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre y otra entre el día 15 de noviembre al 15 de diciembre, la primera para cubrir gastos de uniforme y útiles escolares por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000) y la segunda por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para la adquisición de ropa y calzado para las festividades de diciembre.
Con la demanda se acompañó copia de la partida de nacimiento del adolescente en cuyo beneficio se interpuso la pretensión en referencia, la cual goza de fe pública al haber sido emitida por funcionario público competente para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Público, por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y el citado adolescente, sirviendo también la misma para demostrar la cualidad de la actora como madre de éste y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que en consecuencia y ante el hecho de que las partes no pudieron conciliar sobre el quantum de la obligación de manutención a cumplir, corresponde al tribunal fijarla tomando en cuenta los requisitos legales para establecerla, de allí que al determinar el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), así como los elementos para su determinación previstos en el artículo 369 eiusdem, tales como:
1.- Los ingresos del obligado: No se encuentran comprobados pero se presumen que existen al no constar de autos que esté incapacitado para el trabajo o que no tenga patrimonio del cual vivir.-
2.- Las necesidades económicas del adolescente en referencia quedaron demostradas al surgir de autos que el mismo tiene diecisiete (17) años de edad y por tanto requiere de gastos especiales para su alimentación, estudios, cuidados médicos y medicinas, además de todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y al adolescente referido, no fue demostrada.
4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre pero se presume, al no constar de autos lo contrario, que su aporte lo hace mediante el trabajo en el hogar reconocido como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
5.- Equidad de género en las relaciones familiares: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades del niño y el adolescente.
6.- Unidad de filiación: No consta en autos que el demandado tenga otros hijos con los cuales haya que establecer una proporcionalidad en cuanto a la obligación de manutención con el adolescente beneficiario de esta causa.
Ahora bien; como los ingresos del obligado, no pudieron ser demostrados, pero éste hizo ofrecimientos que fueron aceptados por la demandante y en atención al interés superior del niño y del adolescente, sobre lo ofrecido y aceptado por la actora se fijará la obligación de manutención y los aportes requeridos cuyos ofrecimientos no fueron aceptados serán determinados por el tribunal atendiendo a la capacidad económica del obligado que se observa de los ofrecimientos hechos, por lo que la obligación de manutención queda establecida así: El demandado deberá:
1.- Pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), semanales comenzando el día 5 de diciembre de 2014, para la manutención del adolescente referido los cuales entregará directamente al beneficiario quien le entregará recibo y en caso de tener dificultad en la entrega los consignará a la cuenta de este tribunal, mientras no se haya abierto cuenta al adolescente.-.
2- Pagar entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) para contribuir con la compra de útiles, uniformes y calzado escolar, que requiera el adolescente beneficiario de esta obligación.-
3.- Pagar entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) para contribuir con la compra de ropa y calzado, que requiera el adolescente beneficiario de esta obligación para los gastos de navidad y año nuevo..-
4.- Pagar el cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos generales que se puedan presentarse en la crianza del adolescente referido.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello establece al ciudadano: JUAN JOSÉ CONTRERAS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.455.875, de este domicilio, la obligación de:
1.- Pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), semanales comenzando el día 5 de diciembre de 2014, para la manutención del adolescente referido los cuales entregará directamente a éste quien le entregará recibo y en caso de tener dificultad en la entrega los consignará a la cuenta de este tribunal, mientras no se haya abierto cuenta al adolescente.-.
2- Pagar entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000) para contribuir con la compra de útiles, uniformes y calzado escolar, que requiera el adolescente beneficiario de esta obligación.-
3.- Pagar entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) para contribuir con la compra de ropa y calzado, que requiera el adolescente beneficiario de esta obligación para los gastos de navidad y año nuevo.-
4.- Pagar el cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos generales que se puedan presentarse en la crianza del adolescente referido.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.- Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez