REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000289
PARTE DEMANDANTE ANA ANGELINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.079.356

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.201

PARTE DEMANDADA VICENTE CIUFFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 9.542.301 en su condición de propietario de la Finca SENEGAL

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.890


En el día de hoy lunes veintitrés (23) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000289, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ANA ANGELINA PRADO, contra el ciudadano VICENTE CIUFFO. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MIMILE SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL CARMELO CIUFFO MANGHISI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.395.877, quien manifiesta ser el administrado de la Finca SENEGAL, debidamente asistido por la abogada MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó que acude por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, conviene en la presente demanda, en pagar a la ciudadana ANA ANGELINA PRADO, la diferencia adeuda por los conceptos demandados. Tomando en cuenta la cuantía de la demandada es la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN BOLIVARES y es reconocido por la trabajadora que le fue pagado la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS DIECINIUEVE BOLIVARES EXACTOS quedando un remanente a su favor la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). El demandado hace entrega en este mismo acto de un cheque identificado con el N° 22090725 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0004-12-0041067005 del Banco BANESCO. (Consigna copia simple del mismo).

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar al ciudadano VICENTE CIUFFO ni a la FINCA SENEGAL, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se conviene que una vez sea verificado el pago antes descrito por ante la entidad bancaria, se obliga LA PARTE ACTORA en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante la presente transacción, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte la Homologación al acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana ANA ANGELINA PRADO con el ciudadano ANGEL CARMELO CIUFFO MANGHISI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.395.877, en representación de la Finca SENEGAL. Así se decide.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del monto convenido en este acto.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y veinte (10:20 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2015.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES,

MIMILE SILVA


ABOGADA DE LA PARTE DEMANDA,

Abg. MILAGROS GARCIA

CIUDADANA

ANA ANGELINA PRADO



CIUDADANO

ANGEL CARMELO CIUFFO MANGHISI