República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Sede Contencioso Administrativo
Años: 204º y 156º

ASUNTO Nº: UP11-N-2010-000007

RECURRENTE: FUNDACIÓN MISIÓN RIBAS

APODERADO JUDICIAL: Abg. JUAN CARLOS SANCHEZ CORTES

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0252/2008 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2010 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición de Recurso de nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el abogado Juan Carlos Sánchez Cortes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.686, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION MISION RIBAS, contra la Providencia Administrativa Nº 252/2010 de fecha 18 de Agosto de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaró con lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por la ciudadana Ana Luz Montserrat López contra Fundación Misión Ribas.
En vista de la incomparecencia a la Audiencia de juicio de fecha 24 de Febrero de 2015, de la parte recurrente o de su Apoderado judicial, de conformidad con el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesta por la recurrente FUNDACION MISION RIBAS , de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: En vista al desistimiento planteado, se revoca la medida cautelar de la providencia administrativa Nº 252/2010 de fecha 18 de Agosto de 2010 surtiendo sus efectos legales, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy con copia certificada de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Tres (03) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 4:42 de la tarde.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea