República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 204º y 154º
San Felipe, 26 de Febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2015-00015
SOLICITANTE: CERAMICAS CARIBE, C.A
APODERADO JUDICIAL: Abg. AURIMAR CECILIA HERNANDEZ ALVAREZ
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° Y-18-2003 DE FECHA 28 DE MARZO DE 2003 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Visto el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa N° Y-18-2003 de fecha 28 de Marzo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, la cual declaró Con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:
En vista de la diligencia de fecha 18 de Febrero de 2015, en la cual la apoderada judicial de la accionante Abg. Aurimar Hernández desistió del procedimiento, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la Empresa CERAMICAS CARIBE, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que trascurran los lapsos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 3:40 minutos de la tarde.
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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