REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-U-2011-000091
Vistos los escritos de informes de fecha 09 de febrero de 2015, y 13 de febrero de 2015, el primero presentado por el Abogado Jaime Cardozo Villlazana, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de profesional tributario, adscrito a la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y el segundo presentado por el Abogado Néstor Luiggi Mendoza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.607, actuando en este acto conforme lo previsto en el articulo 19 de la Ley de Abogados, en nombre de la contribuyente SURAL, C.A, dentro del lapso establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se concede el lapso de ocho (08) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus observaciones a los informes del contrario, y vencido este, comenzará a transcurrir el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia, los cuales serán contados a partir del vencimiento del lapso para las observaciones de los informes, de conformidad con los artículos 275 y 277 eiusdem.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/ Malr/jm.-