REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de febrero de 2015.-
204° y 155°

ASUNTO Nº FP02-U-2007-000117 SENTENCIA Nº PJ0662015000024

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de enero de 2015, por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en representación judicial de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa que en su Capitulo I, que promovió tanto la Resolución de Recuperación de Créditos Fiscales Nº GRTI/RG/DF/2006/01 de fecha 06 de abril de 2006, como el expediente administrativo sustanciado a la recurrente, que en copia certificada consignará en el lapso de evacuación de pruebas correspondiente. Este Tribunal, admite las documentales antes referidas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/fdcvs.-