REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 09 de febrero de 2015.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000070 SENTENCIA Nº PJ0662015000029
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 octubre de 2011, (v. folio 58), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Gerente de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2011, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS, C.A, con domicilio procesal, en la Avenida Mario Briceño Irragory, Edificio Arpad, Planta Baja, local 01, Sector Parroquia Catedral, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0714, de fecha 18 de agosto de 2011, emitida de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos: Procurador, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 59 al 66).
En fecha 31 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1606-2011 dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (v. folios 67, 68).
En fecha 02 de mayo de 2012, se recibió de la representación judicial de la recurrente, diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 69, 70).
En fecha 03 de mayo de 2012, el Abogado Víctor M. Rivas F., se hizo cargo de éste Tribunal en su carácter de Juez Superior Temporal, el mismo se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa, por lo cual se otorgó el lapso de tres (3) días para que las partes puedan ejercer su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que dicho lapso no paraliza el curso de la causa, ni interrumpe el procedimiento de la misma (v. folio 71).
En esa misma fecha, se ordenó la expedición de copia certificada del expediente conforme lo solicita la contribuyente de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 72).
En fecha 03 de abril de 2013, la empresa AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS, C.A, solicitó mediante diligencia la practica de las notificaciones correspondientes (v. folios 73, 74).
En fecha 21 de mayo de 2013, la recurrente consignó las copias simples de las planillas de pago emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente pagada por la misma el día 08 de abril de 2013 (v. folios 75 al 95).
En fecha 13 de agosto de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al ciudadano Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 100, 101).
En fecha 25 de septiembre de 2014, se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor e Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 102 al 104).
En fecha 27 de octubre de 2014, se libró comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación al Procurador General de la República (v. folios 105 al 109).
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la DEM la comisión antes (v. folios 110 al 113).
En fecha 07 de enero de 2015, se agregó la comisión Nº AP31-C-2014-001285, remitida por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 114 al 127).
En fecha 06 de febrero de 2015, la Abogada Yelitza C. Valero R., actuando en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folios 128 al 130).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS, C.A; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2011, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS ARCO IRIS, C.A, con domicilio procesal, en la Avenida Mario Briceño Irragory, Edificio Arpad, Planta Baja, local 01, Sector Parroquia Catedral, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0714, de fecha 18 de agosto de 2011, emitida de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/jm
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