REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 09 de febrero de 2015.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000061 SENTENCIA Nº PJ0662015000030

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 octubre de 2014, (v. folio 109), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 08 de octubre de 2014, por el Abogado Jesús Rafael Ramos Rosas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.912, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente ORINOCO IRON S.C.S, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Parcela 507-01-02, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0426, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos: Procurador, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. (v. folios 110 al 116).


En fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1048-2014 dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela. (v. folio 117 al 118).

En fecha 23 de octubre de 2014, se recibió del Abogado Jesús Rafael Ramos Rosas, representante judicial de la empresa ORINOCO IRON, S.C.S., diligencia mediante el cual consignó copia simple del escrito contentivo del recurso contencioso tributario, a los fines de que sean certificadas (v. folios 119 al 120).

En fecha 27 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado supra mencionado; y en consecuencia, se ordenó la certificación de las copias simples de dos (02) juegos del escrito contencioso del recurso ejercido, y del auto de entrada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 121).

En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura oficio Nº 1046-2014 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 122, 123).

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1047-2014 dirigido al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 124, 125).

En fecha 28 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1049-2014 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Interno de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 126, 127).

En fecha 07 de enero de 2015, se agregó la comisión Nº AP31-C-2014-001283, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 2014-890, de fecha 05 de diciembre de 2014, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta que la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la Republica (v. folios 128 al 142).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente ORINOCO IRON S.C.S; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 08 de octubre de 2014, por el Abogado Jesús Rafael Ramos Rosas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.912, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente ORINOCO IRON S.C.S, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas, Parcela 507-01-02, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0426, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: Se ORDENA que en cuanto a la Solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo impugnado, la misma se tramitara y sustanciara mediante cuaderno separado el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.


YCVR/Malr/jm