REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO (3ero) DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz. Miércoles, dieciocho (18) de febrero del mil quince (2015)
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000113
ASUNTO : FP11-R-2014-000263
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GILBERTO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nº 487.057.
COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ VALLEE RONDÓN, ALCIDES BARTOLOZZI GARRIDO, CARMEN BARBOZA SILVA y JOSÉ MIGUEL RIVERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los núms. 27.484, 23.089, 105.314 y 37.469 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C. V. G. FERROMINERA ORINOCO, C. A.
APODERADA JUDICIAL: EVELING ARELLAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.876.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal, Puerto Ordaz, este Tribunal pasa a conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ VALLEE RONDÓN, en su condición de representante judicial de la parte actora en contra del auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijó la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día jueves doce (12) de febrero de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada a través de la ciudadana EVELING ARELLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.876; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la eiusdem, pasa a reproducir el fallo íntegro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 12 de noviembre de 2014, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO VALLEE RONDÓN, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena oficiar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la presente decisión, conforme al artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por aplicación analógica del artículo 12 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndose el curso de la causa por un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de la certificación (exclusive) de la notificación ordenada en el respectivo expediente.
Se ordena en su oportunidad, la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABG. ANN NATHALY MÁRQUEZ.
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