REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz. Martes, veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince (2015)
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000064
ASUNTO : FP11-N-2013-000064

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO FE Y ALEGRÍA, REGIÓN GUAYANA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.234.
PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (DIRESAT-BOLÍVAR Y AMAZONAS), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), SEDE PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRIDA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, EN CONTRA CERTIFICACION Nº 0251-2011, DE FECHA 14.10.2011, DICTADA POR LA DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INPSASEL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: DESITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.


II
ANTECEDENTES


En fecha primero (1º) de agosto del año dos mil trece (2013), compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, de este Circuito Laboral, la ciudadana ROSA EMILIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.218.922, en su condición de Representante Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO FE Y ALEGRÍA, REGIÓN GUAYANA, subvencionada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.234, a los fines de interponer, mediante escrito, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD en contra de LA CERTIFICACION ADMINISTRATIVA Nº 0251-2011, DE FECHA 14.10.2011, dictada por ante la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS (DIRESAT-BOLÍVAR Y AMAZONAS), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), SEDE PUERTO ORDAZ - ESTADO BOLÍVAR, por la cual dicha institución declara la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN SUCRE SUCRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.997.858.

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha trece (13) de febrero de 2015, la Representante Legal de la parte accionante que ejerció dicho RECURSO DE NULIDAD contra CERTIFICACION Nº 0251-2011, de fecha 14-10-2011, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS, consigno ante la URDD NO PENAL diligencia (ver folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente) exponiendo lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, formalmente DESISTO del Recurso de Nulidad que en nombre de mi representada interpuse, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 0251-2011, de fecha 14.10.2011, emanada de la Dirección Estadal de Salud y Seguridad Laborales (…). Solicito muy respetuosamente al Tribunal, se homologue dicho desistimiento, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente. Es todo…”.

Así mismo, podemos hacer referencia del prenombrado artículo para esclarecer el punto en cuanto al desistimiento:

Articulo 263.- en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Ahora bien, en virtud del DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD de la parte accionante, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ROSA EMILIA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.218.922, en su condición de Representante Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO FE Y ALEGRÍA, REGIÓN GUAYANA, subvencionada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.234, en contra la CERTIFICACION Nº 0251-2011, de fecha 14-10-2011, dictada por el INSTITUTO DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION ESTADAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLIVAR Y AMAZONAS.
SEGUNDO: Después de haber transcurridos los lapsos recursivos respectivos se ordenará el archivo de ley correspondiente.

Se Ordena oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión, conforme al articulo 86 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATAHALY MÁRQUEZ.