REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR -SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-378
Vista la solicitud que hicieren las partes a los fines de celebrarse una Audiencia especial, se encuentran presentes JAIRO ENRIQUE GUTIEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el IPSA bajo el Nro. 21.482, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON SERVIDEO HURTADO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.921.110 y HERMENEGILDO HURTADO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.036.405; MELVILLE ANDREYNA, en su carácter de Experto, inscrita en el C.P.C. Nro. 121.685, y HECTOR CAICEDO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito debidamente en el IPSA bajo el Nro. 63.655, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, quienes previas conversaciones con el Juez, manifestaron el ánimo de llegar al presente convenimiento, para así dar cumplimiento por equivalente a la sentencia definitiva dictada en esta causa en fecha 05 de junio de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la experticia complementaria de tal fallo cuyo informe cursa a los folios 130 al 143 de la segunda pieza del expediente; y en tal sentido, las partes acordaron lo siguiente: 1.- El pago al ciudadano: RAMON SERVIDEO HURTADO de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 85.079,70), para dar por terminada la presente acción, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: a.- La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 56.055,79), mediante cheque Nro. 32945331, girado contra el Banco Banesco, a nombre del referido ciudadano RAMON SERVIDEO HURTADO; b.- Igualmente el referido ciudadano RAMON SERVIDEO HURTADO manifestó que daba su consentimiento a fin que se le descontara del monto que se le acordó pagar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), los cuales corresponden a su cuota parte de los honorarios profesionales convenidos con la experta designada en esta causa, a ser pagada mediante cheque Nro. 13945327, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la referida experta ANDREYNA HELEN MELVILLE GUERRA; c.- Por último, el referido ciudadano RAMON SERVIDEO HURTADO también manifestó que daba su consentimiento a fin que se le descontara del monto que se le acordó pagar, la cantidad de VEINTICUATRO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.023,91), los cuales corresponden a su cuota parte de los honorarios profesionales convenidos con su apoderado judicial en esta causa, a ser pagada mediante cheque Nro. 37945332, girado contra el Banco Banesco, a nombre del abogado JAIRO GUTIERREZ. 2.- El pago al ciudadano: HERMENEGILDO HURTADO de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 69.6548.92), para dar por terminada la presente acción, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: a.- La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.45.261,24), mediante cheque Nro. 13945329, girado contra el Banco Banesco, a nombre del referido ciudadano HERMENEGILDO HURTAD; b.- Igualmente el referido ciudadano HERMENEGILDO HURTAD manifestó que daba su consentimiento a fin que se le descontara del monto que se le acordó pagar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), los cuales corresponden a su cuota parte de los honorarios profesionales convenidos con la experta designada en esta causa, a ser pagada mediante cheque Nro. 34945324, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la referida experta ANDREYNA HELEN MELVILLE GUERRA; c.- Por último, el referido ciudadano HERMENEGILDO HURTAD también manifestó que daba su consentimiento a fin que se le descontara del monto que se le acordó pagar, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.397,67), los cuales corresponden a su cuota parte de los honorarios profesionales convenidos con su apoderado judicial en esta causa, a ser pagada mediante cheque Nro. 27945330, girado contra el Banco Banesco, a nombre del abogado JAIRO GUTIERREZ. Así mismo, solicitan que este Juzgado le imparta su aprobación y homologación al presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del presente convenimiento, se evidencia que las partes tanto los demandantes como la demandada actuaron mediante apoderados judiciales debidamente constituidas y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios 20 y 21 y 24 y 25 de la 1º pieza y 152 y 153 de la 2º pieza del presente asunto, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, igualmente no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, esta Alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al presente convenimiento, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de febrero de 2015 años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA EXPERTA
LA SECRETARIA DE SALA,

En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,