REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 13 de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2015-000013

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARCOS EDUARDO PARES JIMÉNEZ, MIGUEL EDUARDO PARES JIMÉNEZ, EFREN RAFAEL PARES JIMENEZ y DORAIDA DE LA LUZ JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.599.197, V-14.410.716, V-16.500.266 y V-4.979.500, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.425.
PARTE DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 6.370.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, miércoles 13 de febrero de 2015, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MIGUEL EDUARDO PARES JIMÉNEZ y EFREN RAFAEL PARES JIMENEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.410.716 y V-16.500.266, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana MARIA JOSÉ HERNANDEZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.425, el abogado ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 6.370, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A.; según instrumento poder que consigna en este acto, para que sea agregado a las actas procesales, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece al ciudadano MIGUEL EDUARDO PARES JIMÉNEZ, plenamente identificado la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 88/CENTIMOS (Bs. 166.608,88), pago que se efectúa mediante cheques Nros. 03971723 y 03973110, y al ciudadano EFREN RAFAEL PARES JIMENEZ, plenamente identificado la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 88/CENTIMOS (Bs. 166.608,88), pago que se efectúa mediante cheques Nros. 03973122 y 03971932, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan por reproducidos, y así lo reconocen y aceptan ambas partes. Ahora bien, mafiesta la parte demandada que su representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realiza en este acto mediante los cheques antes identificado, ambos girados contra el Banco Provincial. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados y que nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los cheques, arriba identificados, ordenándose el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de febrero de 2015. (13/02/15), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA


PARTE ACTORA PRESENTE;






ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE;








APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;








LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DÍAZ