REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000274
ASUNTO: FP02-L-2014-000274
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadanos WILMER MARCHAN y RONALD GÓMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-21.264.762 y V-19.474.750, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.948.
PARTE DEMANDADA: D.F. CONSTRUCCIONES, C.A. y de manera personal al ciudadano DANIEL FEDERICO PALACIOPS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.025.
APODERADA JUDICIAL DE EMPRESA D.F. CONSTRUCCIONES, C.A.: Ciudadana DEISY GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 132.392.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles (25) de febrero de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecen los ciudadanos WILMER MARCHAN y RONALD GÓMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-21.264.762 y V-19.474.750, respectivamente, asistido en este acto por el abogado SAUL SALAZAR GUERRA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.948; igualmente se encuentran presente la ciudadana DEISY GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 132.392, en su condición de apoderada judicial de la empresa D.F. CONSTRUCCIONES, C.A., quien manifiesta que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrece al ciudadano RONALD GÓMEZ la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 25.000,00), y al ciudadano WILMER MARCHAN al ciudadano la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 38.000,00), comprendiendo dicha cantidad el pago correspondiente a Los siguientes conceptos, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2013, bonificación fraccionada de fin de año correspondiente al año 2013, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación del trabajador y bono de asistencia, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda y se dejan por reproducidos, aceptándose así por ambas partes. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma mediante un único pago que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de dejar constancia en autos, el día viernes 27 de los corrientes. Seguidamente, los demandantes manifiestan lo siguiente: “aceptamos en conformidad el ofrecimiento del pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con dicha cantidad queda cancelada nada mas se le adeudaría a mis representados por los conceptos reclamados”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez hace entrega en este acto de los medios probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de febrero de 2015. (25/02/15), Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
LOS ACTORES;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABOG. SULEIMA DÍAZ
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