REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de febrero de 2.015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-L-2014-000034
Vista y leída la diligencia que antecede, de fecha nueve (9) de junio de 2015, y agrega a autos el día 15 de enero del mismo año suscrita por los profesionales del derecho ciudadanos SHAID VILLAROEL SUAREZ y JORGE ALEJANDRO BELLORIN, inscritos en el instituto de Previsión Social de abogado bajo los números 57.409 y 225.813, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROBOLIVAR C. A., mediante la cual manifiesta
“…se evidencia insuficiencia de instrumento poder por la parte actora, (sic) en razón que el mandato judicial apud acta otorgado por el demandante su apoderado, que cursa al folio veintitrés (23), aparece indicada expresamente otra persona jurídica distinta a la mencionada en el libelo de la demanda, señalando así a la empresa AUTO REPUESTO ARMANDO C. A. en vez de COOPERATIVA HIDROGUARATARO o HIDROBOLIVAR, como demandada solidaria en el presente Proceso.…”,
En este sentido, este Tribunal para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De una exhaustiva revisión se evidencia
• que el día 12 de febrero del año 2014 el ciudadano DANIEL CLAUDIO LUIS WILLIAMS SÁNCHEZ, interpuso demanda contra COOPERATIVA HIDROGUARATARO y solidariamente a la Sociedad Mercantil HIDROBOLIVAR C. A.
• Siendo admitida el día 19 de febrero del 2014, fecha en que el tribunal libra los carteles de notificación correspondiente.
• Habiendo notificado debidamente la Sociedad Mercantil HIDROBOLIVAR C. A., el día 12 de marzo de año 2014 al igual que el Procurador del estado Bolívar el día 4 de abril del mismo año.
• El día 09 de abril consigna la representación de la parte actora el cuestionado poder apud acta.
• El 13 de mayo del año 2014, a solicitud del abogado Gary Gutiérrez el Juez que conoció para ese entonces se aboca al conocimiento de la causa, librando nuevas boletas de notificación, siendo HIDROBOLIVAR C. A., el día 12 de marzo de año 2014 al igual que el Procurador del estado Bolívar el ambas en el mes de junio de 2014.
• A solicitud del abogado Gary Gutiérrez 15 de abril se dicta auto de abocamiento y se libran las notificaciones respectivas.
• A través de auto de fecha 20 de mayo, el tribunal niega lo solicitado informa al abogado Gary Gutiérrez e informa que ya se ha abocado a conocer de la causa.
• El día 9 de junio del año 2014 se consignan las notificaciones del abocamiento del Abogado Diego Rendón, de la Sociedad Mercantil HIDROBOLIVAR C. A., y el PROCURADOR DEL ESTADO BOLÍVAR.
• El día 29 de septiembre del año 2014 se dicta de oficio un nuevo auto de abocamiento y se libran la notificaciones respectivas siendo practicada y consignada los días 13 y 14 respectivamente, las correspondiente a la Sociedad Mercantil HIDROBOLIVAR C. A.
• El día 14 de octubre de 2014 es agregado a autos diligencia mediante la cual la demanda Sociedad Mercantil HIDROBOLIVAR C. A., consigna poder autenticado ante la Notaria Segunda de Puerto Ordaz.
• El día 27 de octubre el ciudadano Rosberg Muñoz en su carácter de alguacil del circuito Laboral consigna notificación del abocamiento practicado en la persona del abogado Gary Gutiérrez quien se acredita la representación del demandante.
Como corolario de lo expuesto, se evidencia el hecho cierto que la demanda interpuesta por el ciudadano DANIEL CLAUDIO LUIS WILLIAMS SÁNCHEZ, quien estuvo para ese acto, correctamente asistido por los abogados en libre ejercicio Saúl Andrade y Gary Gutiérrez, como lo establece el artículo 4 de la Ley de Abogados, demanda, que fue debidamente admitida el día 19 de febrero del año 2014, originando este acto que se libraran los Carteles de notificación correspondientes y el oficio al Procurador del estado Bolívar los que a excepción del de la COOPERATIVA HIDROGUARATARO fueron debidamente practicados por los alguaciles de este Circuito Laboral de esta Sede y Circunscripción Judicial, teniendo pleno valor cada una de los actos emanados por este Tribunal no obstante en fecha 17 de octubre de 2014, el ciudadano Gary Gutiérrez, es notificado por el alguacil de Guardia del abocamiento del nuevo Juez, siendo esta la única actuación que a criterio de este operador de justicia queda sin efecto en virtud de que el abogado no posee la cualidad necesaria para tal fin, por lo que se ordena librar una nueva boleta de notificación a la parte actora en la presente causa, que no es otra que el ciudadano DANIEL CLAUDIO LUIS WILLIAMS SÁNCHEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Expídase Boleta de Notificación al ciudadano DANIEL CLAUDIO LUIS WILLIAMS SÁNCHEZ, identificado con el número de cédula 22.817.476 y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
Resolución: PJ0692015000012
|