REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 26 de febrero de 2015
204° y 155°

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
EXPEDIENTE: FP02-L-2014-000148
PARTE DEMANDANTE: HENDER JAVIER GLADIS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.680.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.125.
PARTE DEMANDADA: GLEICAR, C. A, número de RIF- J-293680948
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO SABOYA MORENO, ALEJANDRO J. VIVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.035 y 157.104, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, veintiséis (26) de febrero de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia de prolongación de Mediación, fijada para este día, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano HENDER JAVIER GLADIS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.680.482., debidamente asistido por el ciudadano JUAN RAMÓN PINO GUEVARA, abogado en libre ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.125, por una parte y por la otra comparece el ciudadano PEDRO ANTONIO SABOYA MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.035 quien funge como Representante de la empresa demandada Sociedad Mercantil GLEICAR, C. A., RIF: J-293680948, tal y como consta del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la que realiza la oferta de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene el ciudadano HENDER JAVIER GLADIS PARRA, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. En este estado el juez realiza las siguientes preguntas al trabajador; diga usted ciudadano HENDER JAVIER GLADIS PARRA, SI, su presencia en esta audiencia es Voluntaria? RESPUESTA DEL TRABAJADOR: SI doctor, estoy aquí de forma voluntaria; JUEZ DIGA USTED SI NO HA SIDO PRESIONADO DE ALGUNA MANERA PARA ACEPTAR EL MONTO OFERTADO, TRABAJADOR: no ciudadano juez no he sido presionado, y Si estoy conforme con lo ofertado. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la Sociedad Mercantil GLEICAR, C. A., RIF: J-29368094-8, ofrece cancelarle a la parte demandante HENDER JAVIER GLADIS PARRA, plenamente identificado, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo, es decir, ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS DE SERVICIOS PARA LA EMPRESA DEMANDADA, INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL ARTICULO 92 de la LOTTT, VACACIONES años 2012 y 2013, BONO, BONO VACACIONAL 2012 y 2013, UTILIDADES 2013 y 2013, INTERESES PRESTACIONALES, días feriados de los años 2013 y 2013 y los días domingos de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, BONO DE ALIMENTACIÓN DE LOS AÑOS 2010, 2011, 2012 y 2013 y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que hoy culmina, los cuales serán cancelados en mediante cheque NO ENDOSABLE signado con el Nº: 29416149, girado contra la cuenta 0134-0350-39-3503034394, de Banesco Banco Universal, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) a favor del extrabajador HENDER JAVIER GLADIS PARRA, ya identificado en autos, con fecha 20/02/2015, En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL CIUDADANO HENDER JAVIER GLADIS PARRA, Y SU
ABOGADO ASISTENTE,






EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ


RESOLUCION Nº. PJ069201500016