REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de febrero de 2015.
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000645
ASUNTO : FP11-L-2014-000645
DEMANDANTES: ciudadanos EMIL RODRIGUEZ y JOSE ARROYO
APODERADO PARTE DEMANDANTE
VICENTE OSWALDO RAMOS CHACON, con inpreabogado Nº63.771, en su carácter de apoderado judicial.
PARTE DEMANDADA: la empresa MULTISERVICIOS COINCA, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JESUS NICOLAS INDRIAGO, CON INPREABOGADO Nº 58.322.
MOTIVO: por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE CONCILIACION Y HOMOLOGACION.
En el día de hoy, miércoles, dieciocho (18) de julio de 2014, siendo día hábil, se presentaron las partes intervinientes en la presente causa y solicitaron audiencia especial para la realización del acuerdo de transacción entre Las partes y su respectiva homologación. por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: VICENTE OSWALDO RAMOS CHACON, abogado en ejercicio con inpreabogado Nº63.771, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada ciudadano: JESUS NICOLAS INDRIAGO, CON INPREABOGADO Nº 58.322., venezolano, mayor de edad, quienes se encuentran presente en la audiencia .en su carácter de autos, según instrumentos poder que se encuentran agregados al presente expediente. Dándose inicio a la audiencia, el ciudadano Juez; explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado piden la palabra los representantes de la parte demandada: JESUS NICOLAS INDRIAGO, CON INPREABOGADO Nº 58.322, en su carácter de apoderado judicial.de la empresa MULTISERVICIOS COINCA, S.A. Quien manifiesta lo siguiente: OFRECEMOS a las partes demandantes: los ciudadanos EMIL RODRIGUEZ y JOSE ARROYO, las cantidades de: OCHO MIL BOLIVARES(8.000BS) Y CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES(140.000BS) respectivamente, por todo y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados el día hoy 18/02/2015 a las nueve (09:00 am) de la mañana, mediante dos (02) cheques no endosables en contra del Banco Exterior, girados a nombre de los trabajadores, los cuales consignan en fotocopias en este acto, mostrando los auténticos, previamente Visto el ofrecimiento producido por el apoderado judicial de la parte demandada. El representante judicial de la parte actora, conjuntamente con los trabajadores, manifiestan que ACEPTAN, el ofrecimiento hecho por la demandada y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. En este estado el ciudadano juez procede a homologar la transacción por estar ajustada a derecho y este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que este tribunal hace entregas de las pruebas aportadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
EL Juez 2º de S. M. E.,
ABG. LARRY HERRERA GIMENEZ. SECRETARIO DE LA SALA.
ABG.DANNY VELASQUEZ.
Los comparecientes
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