REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de febrero dos mil Quince.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000336
ASUNTO : FP11-L-2014-000336
PARTE ACTORA: LINDOMAR JOSE FRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.391.617 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILEIRIS PEREZ VALENZUELA, inscrita, en el inpreabogado bajo el Nro. 166.458,PARTE DEMANDADA: METALMECANICA Y SUMINISTROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: : EMILIO YHONNY PEREZ, CON INPREABOGADO Nº52.436.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA.
En el día de hoy, lunes 23/02/2.015 hábil, fijado para la apertura de la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa, se dio inicio a la misma, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS presentada por los abogados: MILEIRIS PEREZ VALENZUELA, inscrita, en el inpreabogado bajo el Nro. 166.458, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LINDOMAR JOSE FRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.391.617 en contra de la empresa: METALMECANICA Y SUMINISTROS C.A. el apoderado de la parte demandada ciudadano.: EMILIO YHONNY PEREZ, CON INPREABOGADO Nº52.436. Se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, estando presente todas las partes, ademas de un acompañante del actor, Ciudadano: MALAVE EUGENIO DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 8.936.869. y toma la palabra la parte actora: : LINDOMAR JOSE FRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.391.617, con su abogada: : MILEIRIS PEREZ VALENZUELA, inscrita, en el inpreabogado bajo el Nro. 166.458 y manifiestan ante este tribunal la decisión de DESISTIR de la demanda contra la empresa: METALMECANICA Y SUMINISTROS C.A. Dejando expuesto lo anteriormente señalado, este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso. Este juzgador, durante el proceso de la audiencia, siempre trato de realizar una mediación positiva entre las partes, sin embargo, después de revisada la demanda considera que no tiene ninguna viabilidad la demanda y así también lo considera la parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, por tanto este tribunal, ante la solicitud manifiesta por la parte actora y su apoderada judicial de DESISTIR DE LA CAUSA CONTRA LA EMPRESA: METALMECANICA Y SUMINISTROS C.A., HOMOLOGA DICHA SOLICITUD, POR ESTAR AJUSTADA A DERECHO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-
El Juez,
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.
El secretario de Sala,
ABG. DANNY VELASQUEZ.
Los Comparecientes.
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