REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de febrero de 2015.
Años 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000415.

PARTE ACTORA: DOMINGO ARNALDO MOLINA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANNY JOSEPH DIAZ
PARTE DEMANDADA: C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. (CARBONORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA CANO y JUAN JOSE MENDEZ
MOTIVO: Cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos.


En día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m. (horas de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, C.V.G CARBONES DEL ORINOCO C.A , representada por su apoderado judicial, NINOSKA YAJAIRA BORGES VALOR debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.536. facultada para ello mediante poder d. Ahora bien siendo las 09: 00 horas de la mañana, lugar y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar este despacho deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: DOMINGO ARNALDO MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.031.534 ni por si ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Por lo antes expuesto, este sentenciador para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.
Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento (…..)”.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-

El Juez, de SME.
Abg. LARRY HERRERA GIMENEZ.



EL Secretario de Sala,
ABG,. DANNY VELASQUEZ.
SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Larry Herrera Giménez