REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes trece (13) de Febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Acta de Audiencia Especial de Mediación - MEDIACION POSITIVA
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000441
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano UGO NATIVIDAD GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.909.617.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SIVERIO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LA MAQUINA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, bajo el N° 47, Tomo A, N° 16, en fecha 12 de abril del año 2000.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY MONTAÑO e YNEOMARYS VERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 181.462 y 120.602, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, viernes trece (13) de Febrero de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: MARITZA SIVERIO, en su carácter de apoderada judicial y del ciudadano UGO NATIVIDAD GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232, de la parte actora, según instrumento poder cursante en autos, actuando en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra las ciudadanas BETTY MONTAÑO e YNEOMARYS VERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 181.462 y 120.602, respectivamente, en su condición de apoderadas judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos; quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, solicitan ser escuchados por este Instancia, a los fines de celebrar audiencia especial conciliatoria. En tal sentido, este Tribunal escuchada la exposición de las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes, quienes manifiestan:
“… La demandada, alega lo siguiente: LA EMPRESA; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por cobro de prestaciones Sociales, Salarios Caídos o Salarios Dejados de Percibir e indemnizaciones por retiro justificado y/o demás beneficios laborales pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá ha lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por retiro justificado o despido injustificado y otros Conceptos Laborales adeudados y para poner fin a la reclamación efectuada por ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:
PRIMERA: EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación, entre otros Conceptos Laborales adeudados, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 61/100 (BS. 164.333,61). cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de los beneficios sociales e indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto da la relación laboral y su terminación. Aduce EL RECLAMANTE, que producto de la relación de trabajo que mantuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, desde el 15/10/2008 hasta el 16/04/2014;, devengando como último salario normal mensual, la cantidad de Bs. 5.686,20, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario normal diario: Bs. 189,54 y percibiendo como último salario integral Bs. 233,42. El Accionante en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 05 años, 06 meses.
SEGUNDA: EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Terminación, Salarios Caídos, Alimentación y otros Conceptos Laborales adeudados, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:
CONCEPTOS DIAS SALARIO MONTO
APLICADO Bs.
Indemnizacion por Despido 71.328,27
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN 0 235,78 0,00
Gtia de Prestaciones Sociales 350 47.724,10
Prestaciones Sociales 180 235,78
Día Adic.Prestación de Antigüedad (Nvo. Régimen) 30 235,78 7.073,43
Intereses s/Prestación de Antigüedad 16.530,74
Vacaciones Vencidas 35 190,96 6.683,56
Bono Vacacional Vencido 20 190,96 3.819,17
Vacaciones Fraccionadas 18 190,96 3.437,26
Bono Vacacional fraccionado 10,5 190,96 2.005,07
Utilidades Fraccionadas DE ENERO 14 A MAYO 14 (4,5 MESES) 22,50 202,10 4.547,20
Utilidades vencidas 60,00 202,10 12.125,88
Salarios Caídos 17-08-2013 al 30-08-2013 14 81,90 1.146,61
Salarios Caídos 01-09-2013 al 30-10-2013 61 90,09 5.495,53
Salarios Caídos 01-11-2013 al 18-12-2013 48 99,10 4.756,78
Beneficio Alimentacion Lapso Estabilidad 104 31,75 3.302,00
Sub Total 189.975,61
anticipos 25.642,00
Neto Bs. 164.333,61
Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS CON 39/100 (Bs. 351.779,00), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.--
TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 61/100 (BS. 164.333,61). el cual se obtiene como resultado de las sumas y sus anticipos de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación, salarios Caídos, Alimentación y otros Conceptos Laborales adeudados.
CUARTA: La representación de la EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que dicha cantidad no comprende el monto adeudado por mi representada; porque muchos de los conceptos reclamados ya les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea en su demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización por terminación, salarios Caídos, Alimentación y otros Conceptos Laborales adeudados, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda; por cuanto, resulta improcedente el reclamo por el cobro de indemnizaciones por retiro justificado; primero por cuanto en contra de EL RECLAMANTE, existe una calificación de faltas acordada a favor de la empresa por el órgano administrativo. Por consiguiente, es inviable el pago de las supuesta indemnización por retiro justificado, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador jamás se retiro justificadamente. Además que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por retiro voluntario del demandante. Ante tal circunstancia, LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.
QUINTA: LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, el salario devengado por EL RECLAMANTE y Niega, Rechaza y Contradice que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL CON 00/100 (Bs. 90.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el Pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Terminación, Salarios Caídos, Alimentación y demás Beneficios derivados de la Relación de Trabajo; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.
SEXTA: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente lo reclamado por la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a pagar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Terminación, Salarios Caídos, Alimentación y demás Beneficios derivados de la Relación de Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES NOVENTA MIL CON 00/100 (Bs. 90.000,00).
SÉPTIMA: LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es cierto que la entidad de trabajo adeude el monto alegado por el reclamante, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES NOVENTA MIL CON 00/100 (Bs. 90.000,00). como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, los conceptos reclamados y ofrece sufragarlos de la siguiente manera: se entregan dos (02) cheques, el primero a favor de UGO NATIVIDAD GARCIA por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL (Bs. 73.000,00), DEL BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2015, IDENTIFICADO CON EL Nº 00062416 y otro a favor de su abogada MARITZA SIVERIO, GARCIA por la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL (Bs. 17.000,00) DEL BANCO PROVINCIAL, DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2015, IDENTIFICADO CON EL Nº 00062428 , por concepto de pago de Honorarios Profesionales que autoriza EL RECLAMANTE. Ambos pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “TRANSPORTE Y SERVICIOS LA MAQUINA, C.A.”, recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.
OCTAVA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más le adeuda LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Terminación, Salarios Caídos, Alimentación y demás Beneficios derivados de la Relación de Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales ni mucho menos de enfermedad o accidente producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto.
NOVENA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
DECIMA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.
DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.
DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa.
En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 4 SME,
Abg. Fernando R. Vallenilla L.
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
El secretario
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