REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves diecinueve (19) de Febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

Acta de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA


EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000690

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana YOLKIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.008.830.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LISETT DURAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763, Procuradora de Trabajadores Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA DON BOSCO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.750.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez de de la mañana (10:00 a.m.,) el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLKIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.008.830, acompañada de su apoderada judicial la ciudadana LISETT DURAN, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763, Procuradora de Trabajadores Región Guayana, parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano OSCAR SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.750, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento poder que previa confrontación con su original, se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada UNIDAD EDUCATIVA DON BOSCO C.A., ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANESCO, identificado con el Nro., de cuenta 0134-0348-11-3481057646, y Nro. de cheque 11712681, a nombre de la ciudadana YOLKIS GUEVARA, NO ENDOSABLE, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Antigüedad acumulada, intereses sobre la prestación de antigüedad, diferencia de días de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2013, bono vacacional fraccionado año 2013, utilidades fraccionadas año 2013 Vacaciones; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YOLKIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.008.830, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA DON BOSCO C.A., realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada conforme a las facultades conferidas por mi representado en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”.


En este estado el ciudadano juez procede a realizarla las siguientes preguntas a la ciudadana YOLKIS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.008.830, de este domicilio, parte demandante. 1) Diga usted si se encuentra presente en la audiencia libre y voluntariamente y sin ninguna coacción. 2) Diga usted si tiene conocimiento que el monto demandado en el libelo de demanda lo constituye la cantidad de bolívares SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.045,14.). 3) Diga usted si esta de acuerdo con recibir en este acto la suma de bolívares CUATRO MIL COLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00) por todos los montos demandados. En este estado procede la trabajadora a contestar: Ciudadano Juez me encuentro presente en esta audiencia sin que nadie me haya obligado a venir, libremente y tengo conocimiento que la suma demandada es SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.045,14.) los cuales fueron revisados por mi abogada y el abogado de la UNIDAD EDUCATIVA DON BOSCO, C.A., en su condición de demandada, quedando como suma a pagarme CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) monto que acepto por lo cual manifiesto esta de acuerdo en recibir esta suma.

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.


En este mismo acto, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 4 SME,

Abg. Fernando R. Vallenilla L.




La apoderada judicial de la parte actora

La ciudadana YOLKIS GUEVARA



El apoderado judicial de la parte Demandada


El Secretario