REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, trece (13) de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000694

PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.484.

APODERADO JUDICIAL: VICENTE RAMOS Y OSCAR SALAMANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 63.771 y 183.197. (Poder folios 10 al 12)

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS COINCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: JESUS INDRIAGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.332. (Poder folios 32 al 36)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Viernes trece (13) de febrero de 2015, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000494, a la misma comparece por una parte el ciudadano VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE AGUANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.484, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la entidad de trabajo demandada MULTISERVICIOS COINCA, C.A., comparece el ciudadano JESUS INDRIAGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.332, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar al ciudadano JOSE AGUANA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), la cual será cancelada en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta todos y cada una de las pretensiones que se establecen en la demanda, así como todas las pretensiones e indemnizaciones que contrae la misma, y que nada se queda reclamar ni se adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la MULTISERVICIOS COINCA, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que el instrumento Bancario del BANCO EXTERIOR, el cual se encuentra identificado con el Nº 00551734 de fecha 12/02/2015, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 110.000,00), a nombre del ciudadano JOSE AGUANA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.944.484, el cual es recibo en este acto por el ciudadano VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.771, el cual tiene facultades para recibir cantidades de dinero según, poder que riela a los folios 10 al 12.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS




APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE






PARTE DEMANDADA MULTISERVICIOS COINCA, C.A.




LA SECRETARIA