REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles cuatro (04) de Febrero de 2015
204º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000602
• PARTE DEMANDANTE: CARLOS MIGUEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.555.025
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JETSY ROJAS, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.658
• PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE MOREY Y ERNESTO HURTADO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.219 y 182.902 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Febrero de 2015, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JETSY ROJAS y YULIMAR CHARAGUA Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 107.658 y 106.934 respectivamente en su condición de apoderada sjudicial del Ciudadano CARLOS MIGUEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5555.025 según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio ERNESTO HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 182.902 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONTROL Y SEGURIDAD C.A según instrumento poder cursante en autos; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia de prolongación y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano CARLOS MIGUEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.555.025, parte actora en la presente causa la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 5.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, emanado de la Entidad BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el Nro. de cuenta 01910044852144003064, y Nro. de cheque 22605018, a nombre del Ciudadano CARLOS PALMA, para ser cobrado en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Diferencia de Prestaciones, Intereses de Antigüedad, Vacaciones causadas, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional causado, Bono vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Diferencia de Domingos Laborados, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la Entidad de Trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente representada por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La parte actora y su apoderada judicial
La representación judicial de la parte demandada
El Secretario
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
DATOS DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
CARLOS PALMA
5.555.025 BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el Nro. de cuenta 01910044852144003064, y Nro. de cheque 22605018
|