REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes seis (06) de Febrero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000418
ASUNTO: FP11-L-2014-000418

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE RESPECTA A LA DEMANDADA SOLIDARIA C & C CONTINENTAL, C.A

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Febrero de 2015, por el Ciudadano JUAN IDROGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.158.894, debidamente representado por el abogado en ejercicio JAIRO GUTIERREZ; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la entidad de trabajo C & C CONTINENTAL, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, a los fines de darle continuidad al presente procedimiento; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el demandante actúa con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente representado por profesional del derecho; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento solo en lo que respecta ala Entidad de Trabajo C & C CONTINENTAL, C.A.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por el Ciudadano JUAN IDROGO contra la entidad de Trabajo C & C CONTINENTAL, C.A; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se deja sin efecto el término de distancia concedido a las partes en el auto de admisión de fecha 03 de octubre de 2014.

Asimismo, se deja expresa constancia que la presente causa se encuentra activa en lo que respecta a la demandada principal ORION TRANSPORTES Y SERVICIOS, C.A, la cual se encuentra debidamente notificada y a derecho, tal como se desprende de consignación de notificación cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente; razón por la cual se le hace saber a las partes que deberán comparecer a la celebración de la audiencia preliminar a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) del décimo día hábil siguiente, contado a partir de la presente fecha (exclusive), debiendo consignar en dicha oportunidad sus correspondientes escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios

La Secretaria,
Abg. Beverly Avendaño


MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2014-0000418