REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once (11) de febrero de dos mil quince (2015).
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000561
ASUNTO : FP11-L-2011-000561


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos ARGENIS DONER LIRA Y EUKARE RAMÓN VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.983.025 y 14.836.636 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS LAREZ SALAZAR Y JHONNY PRADO GUTIERREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 46.045 y 99.173.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS MANRIQUE, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01/08/2008, con sede de operaciones en la Urbanización La Corniza, Calle Canadá, Casa N°. 5, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, quedando anotada bajo el Nro. 50, Tomo 41-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano ROBERT AVILA FIGUERA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 5.609.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por los ciudadanos ARGENIS DONER LIRA Y EUKARE RAMÓN VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.983.025 y 14.836.636, debidamente asistidos por el ciudadano JESÚS LAREZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 46.045 contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS MANRIQUE, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01/08/2008, con sede de operaciones en la Urbanización La Corniza, Calle Canadá, Casa N°. 5, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, quedando anotada bajo el Nro. 50, Tomo 41-A-Pro, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 07/03/2012, que en fecha 13/03/2012 se le dio entrada a la causa, se admitieron las pruebas en fecha 21/03/2012 y se fijó la audiencia pública y oral de juicio para el 03/04/2012, la cual no se pudo celebrar por solicitud de diferimiento de las partes, ya que faltaban resultas de prueba de informe, lo cual consta a los folios 170 al 188 de la primera pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 30/01/2014, mediante el cual se insta a la partes a que consignen Acta de Defunción del ciudadano ARGENIS DONER LIRA, quien constituye uno de los actores en la presente causa; y como quiera que desde el día 30/01/2014 hasta el día de hoy 11/02/2015, ha transcurrido 1 año y 12 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUÉZ .